
Sí, es obligatorio. Si sos dueño o conductor de un auto, acoplado o semiacoplado, sabé que en nuestro país el seguro automotriz es exigido para circular con el rodado, según lo
establece la Ley de Tránsito.
Tras contratar el seguro, la compañía te va a entregar una copia del contrato y de la póliza.
No te olvides de llevarla siempre con vos en la guantera del automotor.
Si no abonaste en término, no tendrás ninguna cobertura. Un seguro es un contrato entre dos partes: la aseguradora y vos como asegurado. Por ese contrato, la compañía queda obligada a asumir un compromiso de pago ante cualquier eventualidad que ocurra y vos quedás obligado a abonar la cuota en el plazo convenido por la aseguradora.
Sí, siempre y cuando el hecho ocurra dentro de la vigencia de la póliza de seguro contratada.
Sin embargo, este reclamo no podrá presentarse más allá de los dos años contados a partir del accidente.
Si te toca pasar por una situación así, tenés que saber que todos los partícipes de un
accidente de tránsito están obligados por ley a:
Por su parte, las autoridades están obligadas a organizar un sistema de auxilio de
emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios a través de
medios de comunicación, de transporte y asistenciales.
Si sos titular del vehículo, siempre serás responsable por los daños, aunque quien lo conduzca en el momento del accidente sea otra persona.
En este caso es importante actuar rápidamente. Algunas sugerencias: